SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2017-S3

Fecha: 13-Mar-2017

a)

Ángel Rene Mendoza Montecinos, Juez Cuarto de Instrucción Penal de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia refirió que: a) Es cierto y evidente que el proceso seguido por el Ministerio Público contra el hoy accionante, radicaba en el Juzgado Cuarto de Instrucción Penal -que ahora se encuentra a su cargo-; de acuerdo al sistema IANUS la causa habría ingresado el 8 de mayo de 2009 -siendo que su persona recién asumió funciones en el mencionado Juzgado el 23 de diciembre de 2015-; sin embargo, por otro informe de dicho sistema, mostró que la causa radicaba en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del mismo departamento, ante lo cual solicitó informe a la Secretaria de su despacho sobre la situación del referido proceso, quien señaló que el cuaderno jurisdiccional aún radicaba en su Juzgado pero que no existía el requerimiento de la audiencia conclusiva; en mérito a ello, y previo sorteo que demoró por causas atribuibles a la falta de Sistema IANUS, una vez habilitado el mencionado sistema “hoy 4 de enero de 2017” se remitieron antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz; y, b) Respecto a la falta de providencia a los memoriales presentados por el ahora accionante, esto no resulta ser cierto, por cuanto sí se atendió debidamente los mismos, hecho verificable en el cuaderno jurisdiccional.

La SCP 0791/2015-S3 de 10 de julio, sostuvo que: El entonces Tribunal Constitucional, mediante la SC 1579/2004-R de 1 de   octubre, realizó la clasificación doctrinal del recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, a saber: a) Reparador, si ataca una lesión que ya fue consumada; b) Preventivo, cuando procura impedir una lesión a producirse; y,              c) Correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la              SC 0044/2010-R de 20 de abril, se amplió dicha clasificación identificando al hábeas corpus: 1) Restringido, ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; 2) Instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.

Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la               SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’.