Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.1.
II.1. Mediante Resolución 270/09 de 21 de mayo de 2009, pronunciada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, se dispuso la detención preventiva de Rodolfo Huarca Humpiri -hoy accionante- en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, disponiendo se expida el respectivo mandamiento de detención preventiva (fs. 1 a 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- PROCEDENTE EN PARTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE L FALLO
- III.1. El principio de celeridad que rige en las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto