SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2017-S3

Fecha: 13-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución 270/09 de 21 de mayo de 2009, “…el juez cuarto de instrucción de la ciudad de El Alto…” (sic), dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario “San Pedro” del departamento de La Paz, después de haber transcurrido más de siete años en los cuales el proceso penal se encontraba sin movimiento, a efectos de hacer valer sus derechos el 1 de noviembre de 2016, pidió el desarchivo del proceso judicial; una vez puesto a la vista, solicitó la cesación de la detención preventiva por memorial de 28 de igual mes y año, el mismo que fue erróneamente decretado, por lo que reiteró su petición el 8 de diciembre del mismo año, sin que “hasta la fecha” hubiese merecido respuesta alguna.

Ante la falta de atención a la reiterada solicitud de cesación de la detención preventiva, el 29 de diciembre de 2016, pidió al Juez de la causa -hoy demandado- que emita resolución al respecto; empero, tampoco obtuvo respuesta, más al contrario los funcionarios del Juzgado alegaron que el cuaderno de control jurisdiccional “…estaría en despacho…” (sic) lo que le impidió la revisión física del mismo, afectando de esta forma el principio de celeridad, puesto que existen cuatro solicitudes que no fueron debidamente atendidas, inobservando el entendimiento asumido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2387/2012 de 22 de noviembre; 1102/2012 de 6 de septiembre; y lo establecido respecto a la cesación de las medidas cautelares en las  SSCC 0160/2005 de 23 de febrero y 0008/2010-R de 6 de abril.