Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2016, el ahora accionante solicitó cesación de su detención preventiva, asimismo, reiteró su petición el 8 de igual mes y año; posteriormente por escrito de 29 de diciembre del mismo año, pidió al Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado- dicte Resolución fundamentada de cesación de la detención preventiva (fs. 7 a 10 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- PROCEDENTE EN PARTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE L FALLO
- III.1. El principio de celeridad que rige en las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto