Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE L FALLO
El accionante estima lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta y oportuna; y, al principio de celeridad, por cuanto, la autoridad judicial demandada no atendió debidamente las solicitudes de cesación de la detención preventiva que presentó de forma reiterada, por lo tanto no se definió su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- PROCEDENTE EN PARTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE L FALLO
- III.1. El principio de celeridad que rige en las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto