Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo refirió que: “…algunas Sentencias Constitucionales refiere[n] que para una Cesación de la Detención Preventiva, lo único que se debe tomar en cuenta es la duración del tiempo y conforme el certificado que establece buena conducta, se puede establecer que (…) esta por este hecho mas de 7 años privado de su libertad…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- PROCEDENTE EN PARTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE L FALLO
- III.1. El principio de celeridad que rige en las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto