SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

Fragmento 3

Por otra parte, la lesión de su derecho al debido proceso en la vertiente de falta de legitimación activa de la parte denunciante, habida cuenta, que Edith Emilene Acuña Herrera y Delfín Humberto Betancourt Chinchilla, Técnicos de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, fueron ilegalmente admitidos como parte en total contravención del art. 195 de la LOJ, ya que establece que el proceso disciplinario se inicia a denuncia de cualquier persona particular o servidor público que se sienta afectado, denotando que los mismos no podían ser denunciantes, debido a que no demostraron la afectación, agravio contra ellos, extremo sobre el cual, la Jueza ahora codemandada, no señaló nada y los miembros del Tribunal de alzada se limitaron a referir que los denunciantes cumplieron con lo establecido en el  art. 195.I de la mencionada Ley.