SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante mediante su abogado se ratificó en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando en audiencia expresó que, cuando el Ministerio Público realizó la apelación contra la Resolución de consideración de medida cautelar, su persona ya se encontraba detenida en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), el cuaderno y la grabadora de la Secretaria se encontraban en poder del Fiscal de Materia; la norma es clara, al decir que el plazo es de veinticuatro horas, pero no se pudo dar cumplimiento a la misma porque los antecedentes ya no se encontraban en su poder, los Técnicos de Transparencia de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando tenían conocimiento de ello, sin embargo no hicieron ningún esfuerzo por solicitar la devolución de los mismos; por lo que, no es posible que se le inicie un proceso disciplinario cuando no fue su omisión el no haber elevado en alzada los antecedentes de acuerdo a plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- ‘La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas.
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- La jurisprudencia constitucional, concluyó que el trámite establecido por el art. 251 del CPP es sumario, pues impone la remisión de la apelación planteada dentro de las veinticuatro horas de presentada y por ende el bien jurídico que protege, como es el de la libertad, no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse respetando los plazos breves establecidos por la norma Adjetiva Penal señalada, no obrar así, importa una dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad que requieren una pronta definición de la situación legal del imputado, cuya variación depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación con relación a los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR