SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante mediante su abogado se ratificó en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando en audiencia expresó que, cuando el Ministerio Público realizó la apelación contra la Resolución de consideración de medida cautelar, su persona ya se encontraba detenida en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), el cuaderno y la grabadora de la Secretaria se encontraban en poder del Fiscal de Materia; la norma es clara, al decir que el plazo es de veinticuatro horas, pero no se pudo dar cumplimiento a la misma porque los antecedentes ya no se encontraban en su poder, los Técnicos de Transparencia de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando tenían conocimiento de ello, sin embargo no hicieron ningún esfuerzo por solicitar la devolución de los mismos; por lo que, no es posible que se le inicie un proceso disciplinario cuando no fue su omisión el no haber elevado en alzada los antecedentes de acuerdo a plazo.