SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de marzo de 2016, en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero Liquidador del departamento de Pando que ésta a su cargo, instaló una audiencia de medidas cautelares -dentro de un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gabriel Gutiérrez Safade y otros- una vez expuestos los fundamentos del requerimiento para la imputación formal así como los argumentos de la defensa, procedió a determinar la aplicación de una medida sustitutiva a la detención preventiva, decisión contra la que el Ministerio Público, interpuso el recurso de apelación incidental, mismo que fue admitido, no obstante a que, los Fiscales de Materia presentes en audiencia, procedieron a ordenar su aprehensión, impidiendo que redacte físicamente dicha Resolución, acusándolo de la comisión del delito de prevaricato y emitir resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes, de tal forma que concluida la referida audiencia fue aprehendido, siendo el expediente y demás herramientas de trabajo secuestrados.

El 15 de marzo  del citado año, se llevó adelante su audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que se dispuso que asumiera defensa bajo ciertos requisitos conforme lo establecido en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fecha a partir de la cual, el Ministerio Público y los Técnicos de Transparencia de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, iniciaron una feróz persecución en su contra, con el objeto de concluir con un proceso disciplinario, en razón que exigían que remita el cuaderno procesal en apelación, a pesar de tener conocimiento que ese expediente se encontraba en la fiscalía; es así, que se le aperturó un proceso disciplinario por la supuesta adecuación de su conducta a lo prescrito en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), emitiéndose Resolución sancionatoria disponiendo la suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haberes, contra la que recurrió en apelación, esperando que los superiores en grado advirtieran el error y procedieran a la anulación de la misma; sin embargo, el Tribunal de apelación falló confirmando la Resolución impugnada, lesionando su derecho al debido proceso en la vertiente de errónea valoración de la prueba, respecto al informe del Fiscal Departamental de Pando; toda vez que, si bien el art. 251 del CPP, prevé que una vez interpuesto el recurso de apelación, las actuaciones deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas; en su caso, ni bien dictó oralmente la Resolución y luego de haber concedido la alzada, fue aprehendido y el expediente secuestrado hasta el 28 de marzo del mismo año, resultando imposible cumplir con la normativa señalada precedentemente; por lo que, la acusación de haber incurrido en retardación de justicia era por culpa del Ministerio Público.