SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

‘La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas.

En alusión al tema la SCP 0676/2016-S1 de 15 de junio, señaló lo siguiente: “Sobre la apelación contra la resolución sobre medidas cautelares, el art. 251 del CPP, establece que: ‘La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas.