SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

2) Sobre la falta de valoración de la prueba

En relación a la falta de valoración de la prueba referente al certificado de tradición, que se infiere es la escritura 325/06 de 12 de agosto, concerniente a una venta judicial que se habría realizado a la Empresa BASF BOLIVIA S.R.L ex CYANAMID S.A. por el ex Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, anteriores propietarios del predio “El Barbecho”, si bien la accionante señaló la prueba que se omitió valorar, no obstante, pretende que se deje sin efecto tanto la RA RA-SS 0909/2015 como la Sentencia Agroambiental Nacional S1 43/2016, y el informe en conclusiones, este último emitido en el proceso de saneamiento simple de oficio; sin embargo, de la demanda tutelar se advierte que la pretensión de la accionante es la revisión de fondo de una de las etapas del proceso de saneamiento donde se pronunció el referido informe en conclusiones, confundiendo a esta jurisdicción con una instancia casacional o adicional a la jurisdicción ordinaria; es decir, que a través del presente medio de defensa constitucional, la impetrante de tutela, busca que se valore el certificado de tradición de manera aislada, cuando en materia agraria dada las características especiales de la misma, en el proceso de saneamiento -etapa de pericias de campo- se realiza la verificación in situ del predio, a efectos de recabar datos tanto técnicos como legales, y sobre todo la verificación del cumplimiento de la FS y la FES, de acuerdo a la clasificación de la propiedad, para determinar la posesión; además, que toda la prueba debe ser valorada en conjunto y de manera integral, no como pretende la accionante de que dicha certificación de DD.RR., defina su posesión, además que por imágenes satélites se observa actividad antrópica desde el 2010, no habiendo existido continuidad en la posesión por parte de los otros propietarios; por otra parte se constató que  el expediente 54988 denominado “El Barbecho”, fue objeto de anulación mediante RS 209475, por lo que la accionante procura una nueva revisión del informe en conclusiones y que las autoridades tanto del INRA, como del Tribunal Agroambiental emitan una nueva resolución, confundiendo a la jurisdicción constitucional con una instancia adicional a la jurisdicción ordinaria -específicamente la jurisdicción agroambiental-, intentando nueva valoración de prueba y revisión de los antecedentes del proceso agrario, competencia propia de la jurisdicción ordinaria; cuestiones que conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, este Tribunal no puede realizar, ya que la acción de amparo constitucional no es un mecanismo supletorio ni un recurso adicional a los ordinarios, activándose sólo cuando se expone y precisa de manera adecuada la vulneración de derechos y garantías constitucionales, por lo que al no tenerse precisado de qué modo la actividad jurisdiccional desplegada por las autoridades demandadas lesionó derechos fundamentales, corresponde denegarse la tutela impetrada.