SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
II.1.
II.1. Por RA RA-SS 0909/2015 de 20 de mayo, el Director Nacional a.i. del INRA, dispuso declarar: i) La ilegalidad de la posesión de Dorys Menacho Cabrera, respecto al predio denominado “El Barbecho”, ubicado en el municipio de Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, sobre la superficie de 552,7690 ha; ii) Tierra fiscal la superficie 552 7690 ha, disponiendo su inscripción definitiva en el registro público de DD.RR., a nombre del INRA en representación del Estado Plurinacional de Bolivia; iii) Una vez ejecutoriada la referida Resolución, se deberá proceder al registro de la tierra fiscal, en un mapa base para la formación del catastro legal, inscripción en el catastro rural, en el que se encuentra integrado el Registro Único Nacional de Tierras y posterior traspaso a la municipalidad correspondiente; iv) El desalojo de Dorys Menacho Cabrera de la tierra fiscal, en el plazo de tres días hábiles de la ejecutoria de la presente resolución; v) De oficio las medidas precautorias de prohibición de asentamientos o, en su caso, desalojo de cualquier posesión ilegal de personas individuales o jurídicas sobre la tierra fiscal; y, vi) La Resolución en cuestión, podrá ser impugnada ante el Tribunal Agroambiental, en proceso contencioso administrativo (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- conceder
- II.1.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- En efecto, un supuesto de ‘motivación arbitraria’ es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R de 2 de octubre), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión.
- Si el órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir incurre en cualesquiera de esos tres supuestos: ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta, «motivación arbitraria», o en su caso, ‘motivación insuficiente’, como base de la decisión o resolución asumida, entonces, es clara la visualización de la lesión del derecho a una resolución fundamentada o motivada, como elemento constitutivo del debido proceso.
- Los tres casos señalados, son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada.
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1) Respecto a la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia Agroambiental Nacional S1 43/2016
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- 2) Sobre la falta de valoración de la prueba
- REVOCAR en todo