SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

vii)

vii) En relación al memorial presentado al INRA Santa Cruz, durante el proceso de saneamiento el 8 de marzo de 2012, se advierte que el argumento de la accionante, habría sido presentado inmediatamente después de haber tomado conocimiento de la notificación con el informe de cierre de 14 de febrero de 2012, actuado que no consta en antecedentes, no obstante en el memorial de réplica sostiene que el indicado escrito ingresó a la oficina Regional del INRA Santa Cruz, antes de la emisión del informe en conclusiones, resultando contradictorio sus argumentos.

Ahora bien, conforme lo expuesto en la demandada constitucional, la accionante basó su contenido en que las autoridades del INRA, de manera arbitraria omitieron valorar la prueba aportada en el saneamiento simple de oficio, específicamente el certificado de tradición, que vendría a ser la escritura pública 325/06, en el que se efectúo una venta judicial a los anteriores propietarios, omisión que dio lugar a que se declare ilegal su posesión en la superficie de 552 7690 ha, irregularidades que habrían sido consentidas por las Magistradas del Tribunal Agroambiental.

En consecuencia, esta Sala advierte que las autoridades del Tribunal Agroambiental, en la demanda contenciosa administrativa, dieron respuesta a todos los puntos planteados por la accionante, por lo que la Resolución se encuentra debida fundamentada y motivada; conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las actuaciones de dichas autoridades se enmarcaron a la Constitución Política del Estado y la ley, de manera particular a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la Ley 3545, los Decretos Supremos 29215 y 25763; y, demás leyes; entendiéndose por arbitrariedad, una decisión sin motivación cuando no se da razones de hecho ni derecho, en la Sentencia Agroambiental Nacional referida, se hace mención no solo a los antecedentes sino también a normas legales del por qué el INRA, procedió a declarar la posesión ilegal del predio “El Barbecho”, puesto que si bien hubo transferencias desde 1992, anteriores a la de la accionante, no hubo continuidad en la posesión, siendo requisito sine qua non, conforme a la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3545; es decir, la posesión debe ser anterior a la promulgación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria de 1996, por lo que no se infiere que en dicho fallo se hubiese emitido en base a conjeturas que carezcan de sustento probatorio o jurídico, se advierte además, una relación de antecedentes del derecho propietario del predio “El Barbecho”, los fundamentos de hecho y derecho de la demanda en el que se va respondiendo punto por punto al planteamiento de la impetrante de tutela, incidiendo el INRA, que la posesión era posterior al 1996, y por lo tanto era ilegal, habiendo tomado en cuenta no solamente la prueba documental sino también lo recabado en pericias de campo.