SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
iii)
iii) “…respecto a que el INRA debió establecer con la documentación de antecedente de transferencia de derecho propietario, una tradición de posesión, al constar que la Empresa Agropecuaria BB S.R.L, adquirió el predio de Carlos Paz Amelunge el 4 de agosto de 1992, conforme se evidenciaría en el Asiento A-1 de la matrícula de Derechos Reales…”(sic); a través de la Sentencia Agroambiental Nacional S1 43/2016, las demandadas indican que, para considerar una posesión legal, la misma debe ser anterior a la promulgación a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria -de 18 de octubre de 1996-, la Disposición Transitoria Octava de Ley 3545, establece que las superficies que se consideren con posesión legal en saneamiento, serán aquellas que siendo anteriores a la vigencia la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, cumplan efectivamente la FS o FES de manera pacífica, continuada y sin afectar derechos legalmente adquiridos o reconocidos, concordante con el art. 2 de la LSNRA, modificado parcialmente por la Ley 3545, la prueba producida durante el proceso de saneamiento debe ser valorada en conjunto de manera integral, si bien se acreditaron transferencias documentales del predio “El Barbecho” desde 1992, la demanda se basa exclusivamente en la posesión, al sostener la accionante, que si bien no existe relación de tradición con un determinado expediente agrario, correspondía que se le considere como poseedora; el certificado de posesión emitido por el Corregidor de Tres Cruces de 7 de marzo de 2008, presentado por la propia accionante sostiene que Andre Luis Rech, anterior propietario del predio, fue quien le transfirió y estuvo en posesión de dicho fundo desde noviembre de 2006, señalando que “...hace más de tres años, antes de la posesión del Sr. Andre Rech se encontraba abandonado” (sic), evidenciándose que no existió una posesión anterior continua en el predio desde 1992, como sostiene la Dorys Menacho Cabrera, siendo aplicable el art. 310 del DS 29215 de 2 de agosto de 2007; en el informe técnico DDSC-CO I-INF. 413/2014 de 19 de mayo, “…de Análisis Multitemporal por imágenes satelitales, (…) concluye que se observa actividad antrópica en el mismo desde 2010, no así antes (…), Análisis Multitemporal haya sido valorado por el INRA…” (sic); la accionante, admitió que en el predio no había mejoras antes de 2010, por lo que el informe en conclusiones que determina la ilegalidad de la posesión y por tanto la declaratoria de tierra fiscal del predio “El Barbecho”, no se basa únicamente en imágenes satelitales, menos en una incompleta revisión de la documentación de transferencia presentada en campo, sino que el mismo considera los diferentes elementos probatorios producidos; asimismo, no se demostró que haya operado la sucesión de posesión como alega la accionante, puesto que no demostró que hubiese habido una posesión continuada y de manera ininterrumpida, en los términos de la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3545, se evidencia que no se vulneró el derecho al trabajo como tampoco a la propiedad privada, regulados en el art. 47.I, 56.I, 393 y 397 de la CPE;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- conceder
- II.1.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- En efecto, un supuesto de ‘motivación arbitraria’ es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso (SC 0965/2006-R de 2 de octubre), que influye, en ambos casos, en la confiabilidad de las hipótesis fácticas (hechos probados) capaces de incidir en el sentido, en los fundamentos de la decisión. Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión.
- Si el órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir incurre en cualesquiera de esos tres supuestos: ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta, «motivación arbitraria», o en su caso, ‘motivación insuficiente’, como base de la decisión o resolución asumida, entonces, es clara la visualización de la lesión del derecho a una resolución fundamentada o motivada, como elemento constitutivo del debido proceso.
- Los tres casos señalados, son un tema que corresponderá analizar en cada caso concreto, debido a que sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada.
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1) Respecto a la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia Agroambiental Nacional S1 43/2016
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- 2) Sobre la falta de valoración de la prueba
- REVOCAR en todo