SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

: “…1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna

Ahora bien conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ejercicio del derecho  a la petición supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución; sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa, también ha concluido que forman parte del contenido esencial del derecho a la petición los siguientes elementos: “…1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y, 4) La obligación por parte de la autoridad o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia” (entendimiento asumido por la citada SCP 1673/2013).