SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiestan que prestaron servicios y trabajaron en el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, en los cargos y funciones acreditados por la documental adjuntada a la presente acción de amparo constitucional; empero, por memorándums DAM 0174/16 y DAM 0173/16 ambos de 17 de febrero de 2016, suscritas por el Alcalde demandado, se procedió al agradecimiento de sus servicios, bajo el argumento de que la Ley 482 de 9 de enero de 2014, le confiere facultades y atribuciones para ejercitar dichos actos, por lo que ante estos despidos ilegales el 23 de febrero de 2016, interpusieron recurso de revocatoria manifestando su rechazo a los memorándums, aclarando además que no incurrieron en ninguna falta o contravención alguna para ser cesados de sus funciones y que existía un pliego petitorio pendiente de tratamiento, así como un laudo arbitral que entre otros puntos establecía el respeto a la estabilidad laboral; sin embargo, los recursos interpuestos no fueron resueltos por el Alcalde demandado, conforme se desprende de la prueba documental, motivo por el cual el 19 y 20 de marzo de 2016, interpusieron recurso jerárquico, recepcionado el mismo en ventanilla única el 23 del mes y año citado; empero, a la fecha no se tiene una resolución fundamentada que haya sido emitida por la autoridad demandada, sino decretos de 19 y 20 de abril de 2016, firmadas por Javier Gutiérrez Herbas, Director de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, por las que se dieron presuntas respuestas a los recursos jerárquicos sin tomar en cuenta que los mencionados recursos administrativos fueron presentados al Alcalde Municipal y no ante la citada autoridad, razón por la cual las respuestas debieron haber sido firmados por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), superior en grado conforme establece la Ley de Procedimiento Administrativo.

Concluye señalando que el Alcalde del Quillacollo, no ha procedido a dar respuesta pronta y oportuna ya sea afirmativa o negativa mediante resolución motivada a los recursos jerárquicos antes señalados, aspecto que vulnera el derecho constitucional a la petición, previsto en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).