SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

1)

En uso del derecho a la réplica, también señala: 1) Los accionantes “…quieren una firma por parte del señor alcalde de un recurso jerárquico (…) conforme a la Ley 2341 esta ley en su art. 3 que señala exclusiones y salvedades en las cuales no aplica esta ley…”(sic), como las relacionadas a las facultades de libre nombramiento o remoción de los mismos de funcionarios públicos, así como el acto de la entrega de memorándums de agradecimiento; 2) De la documentación acompañada por los accionantes se evidencia que corresponden a la categoría de funcionarios de libre nombramiento y no de carrera administrativa, por tanto no están amparados por la Ley de Procedimiento  Administrativo, conforme establece el art. 61 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); y, 3) El petitorio incoado en la acción de amparo constitucional, no es procedente ya que no pueden pretender que el Alcalde Municipal, resuelva el recurso jerárquico al no ser el llamado por ley para conocer dicho recurso, ya que acarrearía una usurpación de funciones, además el Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001, es taxativo al señalar en su art. 11 que “…únicamente se tramitaran los recursos de revocatoria y jerárquicos emergentes de procesos internos seguidos contra funcionarios de carrera pertenecientes a entidades públicas, autónomas autárquicas descentralizadas (…) el marco normativo existente en el país impide que el señor alcalde les dé una respuesta  o sustancie el recurso jerárquico…” (sic).

Asimismo consultado por el Juez de garantías, sobre si es o no competente el Director de RR.HH., para emitir las resoluciones en el recurso jerárquico, señalo que la instancia llamada por ley para resolver este tipo de temas es la Dirección de RR.HH., quien además otorga el parámetro normativo que indica que al ser funcionarios de libre nombramiento no pueden sustanciar este tipo de procedimientos, tal como señala el art. 2.III inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), la cual señala “…que (…) estos actos de entrega de memorándums por el Gobierno Autónomo Municipal se encuentra excluidos de esa ley como el procedimiento…”(sic), para el planteamiento del recurso de revocatoria.