SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

a)

Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, mediante su abogado, en audiencia de acción de amparo constitucional, mediante su abogado puntualizó lo siguiente: a) El Estatuto del Funcionario Publico y Ley 482, prevén que el alcalde realice su labor través de la direcciones y secretarias, en ese sentido no corresponde demandar los actos que sean realizados de forma directa por esta autoridad, ya que través de esas unidades realiza su trabajo en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo; b) Los accionantes señalaron que por decretos de 19 y 20 de abril de 2016, se dieron presuntamente respuestas a los recursos interpuestos, por lo que no existe vulneración del derecho a la petición, ya que si los accionantes indican que tuvieron una contestación que no ha satisfecho sus fines, se podría hablar de un error en cuanto a la aplicación objetiva de la ley, sobre la vulneración de debido proceso en su fundamentación; empero, no de una falta de respuesta; c) Se puede advertir que dentro de la descripción de los hechos los accionantes señalaron que fueron agradecidos de sus servicios a través de memorándums, contra los cuales presentaron una nota rechazando los mismos y que posteriormente interpusieron el recurso de revocatoria ante el Alcalde Municipal conforme la Ley de Procedimiento Administrativo; sin embargo, no se advierte cuál sería el fundamento legal para que el recurso jerárquico sea también dirigido a dicha autoridad, si se toma en cuenta que el recurso de revocatoria ya fue planteado ante la citada autoridad y la falta de una respuesta a este recurso constituye una respuesta negativa, en este entendido, el recurso jerárquico debió ser planteado ante una autoridad superior en grado; d) De la propia acción de amparo constitucional planteada y los antecedentes se advierten que el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, a través de la sección que correspondía otorgó una respuesta a los accionantes, no implicando que la misma, al no ser de su agrado, no sea considerada legal, fundamentada o motivada; y, e) Solicitan que se deniegue la tutela solicitada, al no haberse identificado la vulneración del derecho a la petición.