SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso los accionantes, denuncian la vulneración de su derecho a la petición, toda vez que habiendo sido despedidos ilegalmente de sus cargos, impugnaron los memorándums, a través del recurso de revocatoria el cual no fue respondido; por lo que, considerando que operaba el silencio administrativo negativo, interpusieron recurso jerárquico, los cuales tampoco fueron respondidos por la autoridad municipal demandada, sino por el Director de RR.HH., sin tomar en cuenta que los recursos fueron interpuestos ante el Alcalde demandado y no ante esta última, además de alegar que esta respuesta no es motivada.

Ahora bien de antecedentes se advierte que a través de memorándums de agradecimientos DAM 0174/16 de 17 de febrero de 2016, la autoridad demandada, procedió agradecer por los servicios prestados de José Luis Zambrana Guzmán, -accionante- motivo por el cual, impugnó dicho memorándum a través de la nota de 25 de febrero de 2016, la cual no tuvo respuesta, por lo que considerando que operaba el silencio administrativo negativo, interpuso recurso jerárquico el 23 de marzo del citado año, dicho recurso conforme se tiene de la Conclusión II.4 del presente fallo constitucional, fue respondido a través del decreto de 20 de abril del mismo año, por Javier Gutiérrez Herbas, Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo y no así por el Alcalde demandado.

En ambos casos la impugnación a los memorándums de agradecimientos DAM 0174/16 y DAM 0173/16 ambos del 17 de febrero de 2016, no merecieron respuesta alguna, motivo por el cual los accionantes, tuvieron que interponer recurso jerárquico en consideración a que opero el silencio administrativo negativo; sin embargo, este último recurso, fue respondido a través de los decretos de 19 y 20 de abril de 2016, emitidas por el Director de RR.HH. del referido Municipio.