SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

el derecho de petición `…no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo, porque su contenido esencial y legal es el de generar una respuesta formal y motivada por escrito, que resuelva el fondo del asunto peticionado, sea notificado al peticionante y en el plazo de ley; por tanto, el silencio administrativo negativo no exime la responsabilidad de las autoridades administrativas por lesión del derecho a la petición

En tal sentido la referida sentencia, concluyó que el derecho de petición `…no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo, porque su contenido esencial y legal es el de generar una respuesta formal y motivada por escrito, que resuelva el fondo del asunto peticionado, sea notificado al peticionante y en el plazo de ley; por tanto, el silencio administrativo negativo no exime la responsabilidad de las autoridades administrativas por lesión del derecho a la petición, afectación que puede ser reclamada en la vía de la jurisdicción constitucional, y también en la ordinaria, pudiendo el afectado por falta de respuesta acudir a la que corresponda de acuerdo a ley´. Entendimiento compatible con lo previsto en el art. 24 de la CPE” (las negrillas y el subrayado son nuestros).  

En este entendido, conforme se tiene señalado por los entendimientos jurisprudenciales citados, el derecho de petición no encuentra satisfacción en el silencio administrativo negativo, porque su contenido  esencial y legal es el de generar una respuesta formal y motivada, que resuelva el fondo del asunto peticionado y que además le sea comunicada o notificada al peticionante.