SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

a)

La entidad accionante, a traves de sus abogados, a tiempo de ratificar su acción de amparo constitucional, acotó: a) COTAS se encuentra ilegalmente intervenida desde el 21 de noviembre mediante RAR ATT-DJ-RAR-TL LP 718/2016; b) Acudir a los mecanismos administrativos de revocatoria y jerárquico resultaría ineficaz; c) El fondo de la problemática radica en la ilegalidad de la intervención de la ATT contra COTAS, por la retención de servicios en Montero; d) La ATT incurrió en una incorrecta aplicación del art. 77 del DS 1391; e) Esta entidad perdió de vista que COTAS no cuenta con autorización única, que solicitar la renovación por lo menos con un año de anticipación a su vencimiento no es aplicable a su empresa; f) Debió otorgarse la renovación de la petición de la autorización transitoria especializada, empero se decidió no aplicar el art. 42 de la LGTTIC; se omitió el procedimiento establecido en el art. 83 del DS 1391, sobre las condiciones de procedencia del procedimiento de intervención; g) La RAR ATT-DJ-RAR-TL LP 718/2016, carece de una adecuada fundamentación jurídica ya que no respondió de manera motivada, sobre cuatro elementos sustanciales a la aplicación del ordenamiento jurídico;        h) Se omitió aplicar una interpretación jurídica mínimamente razonable, ya que debió realizar una interpretación sistemática respecto al “Art. 77 numeral 1 de la ley 164 debió leerse con relación la norma del Art. 42 de la Ley de Telecomunicaciones”, que ni siquiera fueron citadas; i) Debió realizarse una interpretación literal entre el “art. 77 y el art. 42” al existir dos regímenes jurídicos distintos, donde se establecen dos ámbitos de aplicación diferentes; y, j) Existió discrecionalidad en la RAR ATT-DJ-RAR-TL LP 718/2016, ya que se limitó a aplicar el “77 del reglamento y a omitido aplicar el 42” (sic).

Ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, presentado por la autoridad demandada, el Juez de garantías declaró no haber lugar a la misma, en base a los siguientes fundamentos: a) Se procedió a la excepción de la subsidiariedad, toda vez que la RAR ATT-DJ-RAR-TL LP 718/2016 funda su intervención en la ausencia de renovación de licencia, sin especificar por qué no aplicó el procedimiento establecido en la norma reglamentaria que se refiere a la intervención por declaración de terminación de contrato; b) La prueba presentada por el Director demandado no enerva ni desvirtúa el hecho de que la                       RAR ATT-DJ-RAR-TL LP 718/2016 carece de fundamentación y motivación; c) El hecho que COTAS haya emitido oficios con criterios diferentes no significa que la ATT pueda emitir resoluciones contradictorias; y, d) No puede sustentarse una resolución administrativa en las torpezas de las partes ni en su propia torpeza.