SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

II.2.

II.2.    Por nota ATT-DTLTIC-N LP 3116/2016 de 15 de noviembre, el Director Ejecutivo de la ATT, respondió que no recibieron solicitud alguna de renovación de ninguna de las autorizaciones transitorias especiales (antes concesiones) para la prestación de servicios de telecomunicaciones otorgadas a la Cooperativa; y que las solicitudes de renovación de títulos habilitantes deben adjuntar todos los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones aprobado por Resolución Ministerial (RM) 323 de 30 de noviembre de 2012, y deben ser realizadas en el marco de lo establecido por el art. 42 de la LGTTIC y art. 77 del DS 1391 (fs. 76).