SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados

La SCP 1487/2016-S3 de 16 de diciembre, señaló: “El art. 129.I de la CPE, reconociendo el carácter subsidiario de esta acción tutelar, señala que: ‘…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con Poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

Al respecto la SC 1580/2011-R de 11 de octubre, concluyó que: ‘…las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.

Unificación que no es válida, ya que de ser así las partes procesales dentro los procesos judiciales, podrían decidir por su cuenta no acudir a la vía de impugnación correspondiente para resolver el agravio sufrido con el argumento de que la suma del tiempo de duración de los recursos de apelación y casación sería muy largo, y que por dicho motivo acudan a la acción de amparo constitucional pretendiendo se realice una excepción a la subsidiariedad; cuando la finalidad de este medio de defensa constitucional, de acuerdo al art. 129 de la CPE: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, es que las instancias administrativas y judiciales sean las que en uso de sus atribuciones conferidas por ley conozcan previamente dichos agravios o lesiones y de acuerdo a la normativa vigente los resuelvan para luego si es que la lesión persistiera, recién pueda acudirse a la jurisdicción constitucional al verificar esas posibles lesiones no corregidas oportunamente.

Así, como en el caso presente se denunció que la ATT prescindió del procedimiento para la renovación de las licencias ATE al haber aplicado normativa que ellos consideraron que no era la correcta, correspondía que COTAS interponga el recurso de revocatoria, que se constituye en un recurso idóneo e inmediato de protección de los derechos alegados como vulnerados, porque tenía que ser resuelto en los treinta días siguientes, máximo sesenta de interpuesta la misma; y luego si es este recurso le hubiera sido desfavorable, recién interponer el recurso jerárquico, tal como se tiene explicado.