SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia

De lo que se advierte que no nos encontramos ante vías de hecho propiamente dichas, toda vez que para que existan las mismas debe tratarse de actos: “…cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad…” (SCP 0998/2012 de 5 de septiembre); actos que no se observan hayan acontecido en el presente caso ya que la Resolución ahora cuestionada emitida por la autoridad demandada, no fue al margen de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, prescindiendo de los mecanismos institucionales vigentes, sino más bien fue pronunciada por el Director Ejecutivo de la ATT en el marco de sus atribuciones, las normas previstas en la Ley General de Telecomunicaciones Tecnologías de Información y Comunicación y en el DS 1391, tal como se desprende de la lectura y comprensión del “CONSIDERANDO 3 (MARCO LEGAL)” de la referida Resolución Administrativa.

Además, no es posible considerar que la mencionada Resolución haya emergido de actos calificados como vías de hecho, solo porque se la haya emitido en base a una disposición o normativa diferente a la que la empresa accionante considera que debió ser aplicada, ya que, si adaptáramos ese razonamiento, estaríamos permitiendo erróneamente que las partes perdidosas de todo proceso judicial o administrativo, puedan alegar la existencia de vías de hecho solo por ese aspecto.

Por consiguiente, como no se advierte que la autoridad demandada, haya emitido la RAR ATT-DJ-RAR-TL LP 718/2016 en franca prescindencia de los mecanismos institucionales vigentes y contra los postulados del Estado Constitucional de Derecho, se concluye que no nos encontramos ante vías de hecho propiamente dichas, por las que pueda o deba hacerse una excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional para su correspondiente tutela.