SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

1)

La entidad accionante, a través de sus abogados ratificó in extenso su memorial de demanda, además amplió y complementó lo siguiente: 1) El Fiscal Departamental de Cochabamba refiere sobre la existencia de duda razonable, pero no explica si la duda es en relación al elemento fáctico o normativo, solo hace referencia a informes diferentes, sin tomar en cuenta que ello se debe a la compulsa de otros documentos presentados por Eva Flores Tapia; y, 2) No se puede legalizar el incumplimiento de la norma, el delito de contrabando, ya que si la ley determina que es contrabando, la mercadería no puede ser comercializada.

Eva Flores Tapia, en audiencia señaló lo siguiente: 1) Durante el proceso investigativo se emitieron seis informes que fueron dando diferentes connotaciones; sin embargo, estos informes no determinan la autoría, solo si la mercadería está amparada o no; 2) Presentó nueva documentación, así como observaciones a los informes, por cuanto los técnicos de la Aduana son personas que tienen conocimiento en materia de mercaderías, y si bien el informes 5 refiere que algunas de las pruebas documentales fueron presentadas en otros casos, no significa que lo que manifiesta la Aduana sea evidente; 3) El último informe establece la existencia de UFV201 000.- (doscientos un mil unidades de fomento a la vivienda) por lo que correspondía solicitar que la autoridad jurisdiccional se declare incompetente, por razón de materia o cuantía y tramitarse en la vía administrativa; 4) El apuro de la autoridad fiscal para dictar la Resolución de sobreseimiento al que refirió la Aduana, se debió a la existencia de una conminatoria del Juez cautelar para concluir la investigación; 5) La resolución emitida por la autoridad fiscal es el resultado del análisis de todo el contenido de la investigación, para lo cual se verificó si existió el delito y dolo, por lo que existiendo dudas razonables no es posible ir a juicio; 6) No existe prueba que acredite que la mercadería es de su propiedad, ya que solo se alega el hecho de haber referido ser la dueña, empero su declaración no puede ser usada en su contra; 7) La ANB presentó informes realizados por sus técnicos siendo juez y parte, por lo que el Fiscal Departamental de Cochabamba señaló que debe existir un informe forense del Instituto De Investigaciones Forenses (IDIF); 8) Las resoluciones dictadas por los representantes del Ministerio Público están debidamente fundamentadas, no siendo evidente la lesión de derechos y garantías constitucionales, por lo que solicita que se rechace la presente acción de amparo constitucional; y, 9) No se está negando la titularidad de la mercadería sino que debe probarse la autoría y la participación al ser el contrabando un delito doloso.

Otro de los problemas jurídicos planteados por la entidad accionante, precisamente es en relación al criterio vertido en la Resolución Jerárquica 1737/2015, ya que se denuncia que la misma contraviene lo establecido por la Disposición Adicional Décima Sexta de la Ley 317, en desconocimiento de la materia aduanera y leyes conexas; es decir, que la accionante, pretende que a través de esta acción se ingrese a revisar la interpretación de la legalidad realizada en dicha Resolución, como si se tratará de una instancia ordinaria más de revisión de los fallos, al respecto corresponde señalar que conforme ha señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, para que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese a verificar la interpretación de la legalidad ordinaria, es necesario que se cumplan los siguientes presupuestos procesales: 1) Se explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, identificando en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2) Se precise los derechos o garantías constitucionales que han sido lesionados por el intérprete, estableciendo cual el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada a efectos de que la problemática planteada por el accionante tenga relevancia constitucional; empero, en el presente caso, dichos presupuestos constitucionales, no han sido cumplidos, toda vez que la entidad accionante, si bien ha referido que el criterio vertido en la Resolución de recurso jerárquico 1737/2015, contraviene lo establecido por la Disposición Adicional Decima Sexta de la Ley 317 en desconocimiento de la materia aduanera y las leyes conexas, explicando que este es insuficientemente motivado, empero, no estableció o identificó cuales fueron las reglas de interpretación omitida por el ex Fiscal Departamental de Cochabamba a momento de emitir la Resolución Jerárquica citada.

   CONCEDER en parte la tutela solicitada, en relación a la falta de fundamentación y motivación de la Resolución jerárquica 1737/2015 de 31 de agosto y la dilación en su notificación, disponiendo dejar sin efecto la misma y emitir una nueva debidamente fundamentada y motivada por el actual Fiscal Departamental de Cochabamba; y,