SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

II.2.

II.2.    A través de memorial presentado el 15 de junio de 2015, la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, mediante los abogados de dicha institución impugnó la Resolución de sobreseimiento de 1 de junio de 2015, bajo los siguiente puntos: 1) La autoridad fiscal, ha transgredido lo previsto en el art. 73 del CPP y 57 de la LOMP, normativa que obliga a fundamentar la resoluciones emitidas por la forma forzada, carente de sindéresis y ausencia de criterio legal con la que fundamenta su requerimiento de sobreseimiento, y no haber detallado de forma minuciosa la prueba presentada por la administración aduanera; 2) Se calificó como no concretos los informes emitidos por la administración aduanera, sin tomar en cuenta que conforme establece el art. 65 del CTB, se legitima los Actos de la Administración tributaria por estar sometidos a la ley; 3) En la Resolución de sobreseimiento se restó importancia al cuaderno de investigaciones el cual refleja la existencia de documentos probatorios que demuestran que la mercancía con la que fue encontrada Eva Flores Tapia no cuenta con documentación que ampare su legal internación y tenencia en el territorio nacional; 4) No se otorgó valor probatorio a las pruebas e informes remitidos por la administración aduanera a sabiendas que el monto omitido por la sindicada supera la cuantía establecía en el art. 181 del CTB; 5) La autoridad fiscal en su intento de eximir de responsabilidad a Eva Flores Tapia, violentó y tergiversó la normativa tributaria aduanera, al referirse al delito de contrabando como la simple internación ilegal a territorio nacional de mercancías, ignorando lo determinado por el inc. g) del art. 181 del CTB; y, 6) La autoridad fiscal, hace la diferencia entre una contravención y un delito; sin embargo, no establece cual sería la situación que correría la mercancía (fs. 3 a 10).