SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

concedió en parte

La Jueza Pública Civil y Comercial Décima del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 22 de junio de 2016, cursante de fs. 57 a 62 vta., concedió en parte la tutela solicitada contra Fredy Torrico Zambrana, ex Fiscal Departamental de Cochabamba, dejando sin efecto la Resolución Jerárquica 1737/2015, disponiendo que el actual Fiscal Departamental emita una nueva resolución en estricto cumplimiento del debido proceso en su dimensión de la adecuada motivación y fundamentación, bajo los siguientes argumentos: i) La institución accionante no demostró porqué la interpretación desarrollada por el Fiscal Departamental de Cochabamba en la Resolución Jerárquica 1737/2015 vulnera derechos y garantías constitucionales, tampoco especificó la dimensión en la que estos fueron vulnerados, no siendo suficiente argüir que se lesionó el derecho al debido proceso en las dimensiones del principio de legalidad, verdad material y seguridad jurídica, sino que se debe demostrar la causalidad entre los hechos alegados y los derechos presuntamente lesionados conforme establece la SCP 0062/2015-S2 de 3 febrero, por lo que no se puede ingresar a analizar la legalidad ordinaria de la citada Resolución Jerárquica; ii) Esta Jueza de garantías sí puede considerar la denuncia sobre la vulneración del derecho a una resolución que respete el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y su relación con el principio de congruencia en mérito a que ello no conlleva una revisión del fondo de la resolución impugnada, sino una verificación de los elementos que hacen que una resolución se encuentre conforme a derecho; iii) La Resolución Jerárquica 1737/2015 pronunciada por Fredy Torrico Zambrana, Ex Fiscal Departamental de Cochabamba, refiere que el Fiscal de Materia advirtió sobre la evidencia de dos informes de compulsa: el informe AN CBBCI-SPCC 0403/2014 y el informe “N° ANCBBCI-SPC 809/14”, realizados con relación a la misma mercadería por la ANB, señalando que existe “varias diferencias” en ellos, sin referir cuáles considera de gran importancia, sin fundamentar, ni explicar por qué considera que estos informes no tienen el valor probatorio que la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB les asigna en su memorial de impugnación, tampoco existe pronunciamiento respecto a lo alegado por esa institución en relación a que la variación de los informes de compulsa realizados se debe a la nueva documentación de descargo que presentó la imputada, ahora tercera interesada, pero que a pesar de la disminución del monto, aún sobrepasa de las UFV200 000.- establecido por la Ley 317, por lo que se incumplió con el deber de motivar la conclusión a la que arribó respecto de dichos informes, además de omitir pronunciarse sobre los aspectos reclamados por la entidad accionante a momento de plantear el recurso jerárquico, no existiendo una respuesta congruente y motivada, por lo que corresponde conceder parcialmente la tutela únicamente a la vulneración del debido proceso por falta de motivación y congruencia de la resolución analizada; y, iv) Con relación a la nulidad de la Resolución de sobreseimiento de 1 de junio de 2015 dictada por Alexei Dimitri Marañón Cornejo por falta de motivación y fundamentación, no corresponde pronunciarse al respecto, por cuanto existe un recurso interpuesto que deberá ser resuelto por el Superior jerárquico, a mérito de la impugnación presentada por la parte accionante.