SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

Fragmento 21

Impugnada la Resolución de sobreseimiento sobre la base de dichos puntos, Fredy Torrico Zambrana, -entonces- Fiscal Departamental de Cochabamba ahora demandado, emitió la Resolución Jerárquica 1737/2015 de 31 de agosto, por la que ratificó la Resolución de sobreseimiento pronunciada por Alexei Dimitri Marañón Cornejo, entonces Fiscal de Materia Aduanera, el 1 de junio de 2015 a favor de Eva Flores Tapia, en razón al delito previsto en el art. 181 quater del CTB, bajo los siguientes argumentos: a) No se ha encontrado suficientes elementos probatorios para acreditar la existencia del ilícito provisionalmente calificado, al presente existe ausencia de “suficientes testificales y documentación idónea”, y los elementos con los que se arribó a una imputación formal frente a los de descargo que son insuficientes a fin de establecer que Eva Flores Tapia habría adecuado su accionar a una conducta dolosa; b) La autoridad fiscal advirtió dos informes de compulsa, que si bien son emitidos por la entidad recaudadora, este es un sujeto procesal en igualdad de condiciones al otro sujeto procesal, por lo que los reparos obtenidos por la administración debieron ser contrastados por un peritaje técnico forense que establezca la certidumbre de los resultados obtenidos, ya que las diferencias referidas crean duda razonable a momento de subsumir el hecho a lo establecido en el art. 181 del CTB; c) La administración aduanera, no ha considerado que a fin de atribuir la comisión de un hecho se debe establecer el momento en el que este ha ocurrido, ya que no se estableció la fecha de la UFV empleada para la liquidación, no siendo posible que esa fecha sea la de la de comisión del hecho; d) No es razonable que la administración aduanera cambie sus resultados ante los descargos presentados por Eva Flores Tapia, ya que la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora, lo que crea una duda razonable respecto de los resultados, más si se considera que la diferencia de contrabando con contrabando contravencional es discutible en este caso; e) Ante la presentación de descargos por parte de la imputada, los resultados de la administración aduanera, no resultan consistentes, lo que genera una duda razonable; y, f) Es evidente lo argumentado por el director funcional de la investigación sobre la insuficiencia de elementos que acrediten la participación de la imputada en el hecho investigado al no haberse generado y obtenido elementos probatorios suficientes que sustenten la hipótesis de autoría, participación y culpabilidad en el desarrollo de un juicio oral.