SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S2
Fecha: 15-Mar-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eva Flores Tapia por el presunto delito de contrabando, Alexei Dimitri Marañón Cornejo, Fiscal de Materia emitió Resolución de sobreseimiento a favor de Eva Flores Tapia, previsto y sancionado por el art. 181 del CTB, considerando que no existen suficientes elementos de convicción parar poder llegar a la una acusación o aplicar cualquier requerimiento conclusivo, bajo los siguientes argumentos: a) No se ha podido recabar o colectar elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público fundamentar y sostener en el juicio una acusación formal contra la imputada Eva Flores Tapia; b) Existe incertidumbre procesal respecto a la legitimación activa de la imputada y su consiguiente responsabilidad en el ilícito investigado, en consideración a que no existen elementos suficientes que demuestren su participación, ya que existen dos informes de compulsas, el informe AN-CBBCI-SPCC-0403/2014 de 13 de agosto, el cual establece que el total de tributos omitidos es UFV 300 793.- y el informe AN-CBBCI-SPCC-809/14 de 29 de diciembre de 2014, el cual concluye que la omisión de tributos es de “1,287.284,000 UFVs”, concurriendo varias diferencias, sin existir un informe concreto que determine con certeza cuantos son los tributos omitidos; c) Se debe tomar en cuenta que para la tramitación en la vía ordinaria del delito tributario aduanero con intervención del Ministerio Público, la valoración y liquidación de tributos omitidos debe ser superior al limité fijado por la Ley 317, de UFV200 000.- por lo que no se configura el delito de contrabando, considerando que no se tiene un informe con precisión respecto de los tributos omitidos; d) La evidencia, informes y otros elementos de convicción no permiten sustentar una acusación responsable y demostrar mediante pruebas idóneas que Eva Flores Tapia sea cómplice, autor y/o participe de los hechos atribuidos; y, e) No se ha demostrado la presunta autoría de la imputada y la responsabilidad en los hechos delictivos al ser los elementos de convicción insuficientes para llegar a la verdad histórica del hecho, sobre “el delito de estafa”, por lo que no se cuenta con mayores elementos de convicción suficientes que determinen con certeza si es autor o participe en la comisión del hecho; empero, en el desarrollo y la conclusión de la etapa investigativa, los elementos de prueba resultan insuficientes para fundamentar una acusación (fs. 11 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- Fragmento 9
- III.1. De la interpretación de legalidad ordinaria
- toda supuesta inobservancia o errónea aplicación, debe ser corregida ante la jurisdicción ordinaria; conforme a la jurisprudencia reiterada en la 2279/2010-R de 19 de noviembre, únicamente concierne a la jurisdicción constitucional, cuando: ‘…se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, (…) a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales
- no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación judicial, (…) que- les resulta adversa, pues esta acción tutelar ha sido establecida más bien como un recurso extraordinario y subsidiario de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que en ningún caso puede ser equiparado y/o utilizado como una instancia de apelación y menos de casación. En ese sentido, la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, ha establecido que: «…el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas»’
- excepcionalmente la jurisdicción constitucional, verifica si en la labor interpretativa impugnada, se quebrantaron los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso, a los que se hallan sujetos todos los operadores de justicia del Estado, con la finalidad de comprobar si existe vulneración de principios y valores constitucionales, o si incumple reglas de interpretación que operan como barreras de contención destinadas a precautelar la observancia de los principios aludidos por medio de una interpretación que no sea defectuosa o arbitraria.
- derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- La fundamentación del fallo
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial,
- derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas. En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver. Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión;
- Con relación a los actos denunciados contra Alexei Dimitri Marañón Cornejo, Ex Fiscal de Materia Aduanera
- se practicarán dentro del siguiente día hábil de emitido el requerimiento o resolución y por cualquier medio legal de comunicación que asegure su conocimiento y/o por el medio que la interesada o el interesado expresamente haya aceptado o propuesto, incluyendo notificaciones electrónicas
- Fragmento 21
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo