SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

II.1.

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eva Flores Tapia por el presunto delito de contrabando, Alexei Dimitri Marañón Cornejo, Fiscal de Materia emitió Resolución de sobreseimiento a favor de Eva Flores Tapia, previsto y sancionado por el art. 181 del CTB, considerando que no existen suficientes elementos de convicción parar poder llegar a la una acusación o aplicar cualquier requerimiento conclusivo, bajo los siguientes argumentos: a) No se ha podido recabar o colectar elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público fundamentar y sostener en el juicio una acusación formal contra la imputada Eva Flores Tapia; b) Existe incertidumbre procesal respecto a la legitimación activa de la imputada y su consiguiente responsabilidad en el ilícito investigado, en consideración a que no existen elementos suficientes que demuestren su participación, ya que existen dos informes de compulsas, el informe AN-CBBCI-SPCC-0403/2014 de 13 de agosto, el cual establece que el total de tributos omitidos es UFV 300 793.- y el informe AN-CBBCI-SPCC-809/14 de 29 de diciembre de 2014, el cual concluye que la omisión de tributos es de “1,287.284,000 UFVs”, concurriendo varias diferencias, sin existir un informe concreto que determine con certeza cuantos son los tributos omitidos; c) Se debe tomar en cuenta que para la tramitación en la vía ordinaria del delito tributario aduanero con intervención del Ministerio Público, la valoración y liquidación de tributos omitidos debe ser superior al limité fijado por la Ley 317, de UFV200 000.- por lo que no se configura el delito de contrabando, considerando que no se tiene un informe con precisión respecto de los tributos omitidos; d) La evidencia, informes y otros elementos de convicción no permiten sustentar una acusación responsable y demostrar mediante pruebas idóneas que Eva Flores Tapia sea cómplice, autor y/o participe de los hechos atribuidos; y, e) No se ha demostrado la presunta autoría de la imputada y la responsabilidad en los hechos delictivos al ser los elementos de convicción insuficientes para llegar a la verdad histórica del hecho, sobre “el delito de estafa”, por lo que no se cuenta con mayores elementos de convicción suficientes que determinen con certeza si es autor o participe en la comisión del hecho; empero, en el desarrollo y la conclusión de la etapa investigativa, los elementos de prueba resultan insuficientes para fundamentar una acusación (fs. 11 a 13 vta.).