SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

se practicarán dentro del siguiente día hábil de emitido el requerimiento o resolución y por cualquier medio legal de comunicación que asegure su conocimiento y/o por el medio que la interesada o el interesado expresamente haya aceptado o propuesto, incluyendo notificaciones electrónicas

Otro de los actos ilegales denunciados por la entidad accionante, es precisamente el hecho de haberles notificado con la Resolución Jerárquica 1737/2015, tres meses después de que el ex Fiscal Departamental de Cochabamba dejará sus funciones, por lo que, previamente corresponde señalar que en relación precisamente al término de las notificaciones con las resoluciones fiscales, el art. 58 de la LOMP señala lo siguiente: “ Artículo 58.- (Notificaciones) Las notificaciones que deba realizar el Ministerio Público, se practicarán dentro del siguiente día hábil de emitido el requerimiento o resolución y por cualquier medio legal de comunicación que asegure su conocimiento y/o por el medio que la interesada o el interesado expresamente haya aceptado o propuesto, incluyendo notificaciones electrónicas, debiendo hacer conocer expresamente la casilla o dirección de correo electrónico. Las providencias y decretos de mero trámite serán notificadas en el tablero de la Fiscalía, o en casillas electrónicas cuando corresponda…”.

En este entendido, el plazo para la notificación con los distintos requerimientos o resoluciones que pronuncie el Ministerio Público, es dentro del día siguiente hábil de haberse emitido las citadas Resoluciones; sin embargo, en el presente caso, de antecedentes se evidencia, que la Resolución Jerárquica 1737/2015, fue precisamente notificada a Maneyva Luizaga Velasco, una de las abogadas de la parte accionante el 23 de noviembre de 2015, a horas 17:35; es decir, después de casi tres meses de haberse pronunciado la señalada Resolución, por ende, se tiene vulnerado el derecho al debido proceso, el mismo que conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional plurinacional, comprende también la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto que pueda afectar sus derechos.