SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

Fragmento 9

La jurisprudencia constitucional, también ha establecido que la interpretación de la legalidad ordinaria constituye una facultad privativa de las autoridades judiciales y administrativas, por lo que la errónea interpretación y aplicación de la ley debe ser corregida por la jurisdicción ordinaria; empero, excepcionalmente el Tribunal Constitucional Plurinacional asume dicha tarea cuando concurren algunos presupuestos que deben ser previamente cumplidos por la parte accionante, en este entendido, la SCP 0296/2016-S2 de 23 de marzo, reiterando la abundante jurisprudencia constitucional, señaló: “La jurisprudencia constitucional establece que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas en conocimiento del proceso respectivo, debiendo -toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma- ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria.