SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
a)
Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, por informe escrito, presentado el 19 de enero de 2017, cursante de fs. 15 a 16, solicitó se deniegue la tutela solicitada a través de la acción de libertad, bajo los siguientes argumentos: a) Dentro del proceso penal seguido contra el accionante se programó audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 10 del citado mes y año, acto procesal que debía ser conocido por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta; sin embargo, fue suspendida de sus funciones, por esa razón asumió la suplencia de ese despacho y suspendió la antedicha audiencia debido a que llevó adelante otra en la que el imputado se encontraba detenido; b) En cumplimiento de la Sentencia de 11 de enero de 2017, el 13 de ese mismo mes y año, se instaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante; en dicha audiencia se realizó la respectiva valoración de los antecedentes y se rechazó la solicitud de cesación; c) El abogado defensor del imputado –hoy accionante− “envalentonado por la decisión asumida” (sic) al haberse concedido la tutela en otra acción tutelar, asumió certeza de que su petición de cesación a la detención preventiva sería admitida; empero, como fue rechazada “…se comporta de manera agresiva indicando que tenía la obligación de conceder la cesación…” (sic); y, d) El impetrante de tutela interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 13 de enero de 2017, mismo que fue concedido ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR