Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
II.1.
II.1. Acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 13 de enero de 2017, en cuyo contenido se encuentra el Auto Interlocutorio de la misma fecha, en la que la Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba, en suplencia legal de su similar Cuarta, rechazó la cesación a la detención preventiva impetrada por Richardt Terceros Alvarado, determinación impugnada por recurso de apelación incidental por el abogado de dicho imputado, pretensión ante la que se ordenó que sea presentada por escrito y debidamente fundamentado (fs. 17 a 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR