SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, a horas 18:28, Richardt Terceros Alvarado reiteró a la Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba en suplencia de su homóloga Cuarta, el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de esa misma fecha, y solicitó su remisión ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, a efectos de que ese Tribunal revoque la determinación asumida en la Resolución impugnada (fs. 3 a 4 vta.); memorial que fue recepcionado en el despacho de la autoridad demandada el 16 del citado mes y año (fs. 23); por decreto de esa misma fecha, Carmen Ticona Aranda ordenó el envío de ese escrito al Juzgado en el que radica la causa, disposición ejecutada el 18 del mes y año antes referido (fs. 24 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR