SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de corrupción de niño, niña y adolescente, el 13 de enero de 2017, se desarrolló audiencia de consideración de solicitud de cesación de detención preventiva, misma que fue rechazada por Auto Interlocutorio de la misma fecha, circunstancia ante la que interpuso de forma oral recurso de apelación incidental al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formalizando dicho recurso por memorial de la precitada fecha, impetrando que los antecedentes sean remitidos ante el Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas “conforme dispone la norma” (sic).
No obstante lo señalado, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar la Jueza demandada no remitió el cuaderno procesal ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, habiendo transcurrido más cinco días desde que presentó su impugnación, estando privado de su libertad de manera arbitraria debido a ese aspecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR