SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona, y si bien la jurisprudencia constitucional hizo referencia a que la persona debe encontrarse privada de libertad para que proceda la acción de libertad; sin embargo, también deben considerarse aquellos supuestos en los que, de no definirse la situación jurídica de una persona, corre en peligro su derecho a la libertad física o personal, por lo que en estos casos, la demora o las dilaciones dan origen a una amenaza al derecho a la libertad física o personal, que también entra en el ámbito de protección de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho” (las negrillas son ilustrativas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR