Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad; debido a que, la autoridad demandada, no remitió dentro de las veinticuatro horas que establece el art. 251 del CPP, el recurso de apelación incidental que interpuso en audiencia contra el Auto Interlocutorio de 13 de enero de 2017, habiendo transcurrido más de cinco días desde que presentó su impugnación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- Conforme a lo anotado, la acción de libertad de pronto despacho tiene por finalidad acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR