SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 19 de julio, cursante de fs. 392 a 396 denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: a) La documentación presentada demuestra fehacientemente la propiedad de dos inmuebles indivisos, uno registrado bajo la partida 203 del Libro Primero de Propiedades de la provincia Cercado, folio 37, con una superficie de 43 264,06 m² transferido por Jaime Colodro Velasco y Yolanda Araoz Mogro de Colodro a Ricardo Colodro Araoz por cuanto el accionante no es propietario o copropietario del mismo, careciendo de legitimidad para actuar a nombre del verdadero propietario; b) De acuerdo a la prueba presentada, el inmueble no tiene planos aprobados con sus respectivas coordenadas geográficas que acrediten su identificación correcta, existiendo un croquis sin valor legal; c) Al no encontrarse divididos los predios, no puede ordenarse el mandamiento de desapoderamiento, por existir incertidumbre real sobre el terreno que le pertenece al accionante; d) En cuanto al segundo inmueble registrado bajo la matrícula computarizada 6.01.1.01.0002848 con una extensión de 22 519,92 m², se tiene que el accionante figura como propietario; sin embargo, no ha demostrado que se encuentre debidamente individualizado con sus respectivos límites y colindancias que lo separe del primer inmueble, encontrándose ambas propiedades en incertidumbre debiendo ser sometidos a otro proceso para su delimitación, por cuanto esta acción de defensa no puede subsanar tal situación, debiendo el accionante haber demostrado sobre qué fracción recae su derecho propietario; e) Por la prueba existente se evidenció que los demandados se encuentran en posesión de los predios desde hace años y no recién seis meses atrás, situación que no ha sido desvirtuada por el accionante como tampoco su ingreso de manera violenta como se observa en las fotografías donde no existen grupos de personas reunidas en los terrenos; f) El Juez del proceso civil dejó sin efecto el mandamiento de desapoderamiento y el acta de entrega de los lotes de terreno, llegando a la convicción de que los demandados ya ejercían la posesión de los terrenos la cual les fue devuelta por orden judicial en enero de 2016, no existiendo prueba que demuestre lo contrario, desvirtuándose el ingreso con violencia y despojo de posesión acaecido seis meses atrás, evidenciándose también que el accionante no ejercía la posesión tiempo atrás de los inmuebles objeto de la acción interpuesta; y, g) De lo analizado se concluye que no existen los presupuestos para considerar la protección tutelar solicitada emergente de medidas o vías de hecho que afecten su derecho propietario, más aún si éste no se encuentra registrado en DD.RR. o que se encontraba en posesión del mismo y que el inmueble esté debidamente individualizado.