SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante reiteró en su integridad los términos expuestos en la acción de amparo constitucional añadiendo que la primera acción fue interpuesta por Ricardo Colodro Araoz y María Helena Colodro Velasco Vda. de Burry a quienes se les concedió la tutela inicialmente, siendo revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional por la existencia de un proceso de usucapión que se encontraría en trámite; sin embargo, como prueba presentada en la demanda de desalojo, se obvió introducir el Auto Definitivo 74/2008 de 3 de septiembre, ofrecido en la presente acción, donde se declara extinguido el proceso y su archivo, no siendo evidente que se encuentre pendiente de resolución induciendo en error al Tribunal Constitucional Plurinacional, se hace alusión a este antecedente para evitar actualmente el señalamiento de la existencia de un amparo constitucional con identidad de objeto, -citando al efecto la SCP 0296/2016-S2 de 23 de marzo, que trató un caso similar con identidad de sujeto, objeto y causa-, en el presente el sujeto es otra persona, son otros hechos que permitieron la interposición del proceso según consta en el informe policial y la causa es el derecho que se pretende hacer prevalecer.