SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2017-S2
Fecha: 15-Mar-2017
II.7.
II.7. Remitida la información del Juzgado de Partido Primero Civil del proceso de usucapión decenal demandado por Delicia Romero Ramos contra la familia Colodro Velasco y presuntos propietarios, consta testimonio 136/2008 de 7 de agosto; por el cual, Delicia Romero Ramos y María Helena, Jorge Alberto, Miriam Delma Felicinda, Ramón Antonio, todos Colodro Velasco, Jorge de la Riva Fabiani, María René y Esteban, ambos de la Riva Colodro, arribaron a un acuerdo transaccional en el que Delicia Romero Ramos desistió de la demanda de usucapión señalando que “los demandados siempre estuvieron en posesión efectiva de todo el inmueble y nunca dejaron de poseerlo, por lo que mi pretensión no tenía ningún fundamento legal toda vez que siempre reconocí y reconozco el derecho propietario de la familia Colodro Velasco y de la Riva, así como del Dr. Ricardo Colodro Araoz, quienes según títulos auténticos son legítimos propietarios del bien real porque tienen inscrito en Derechos Reales su derecho propietario” (sic) recibiendo la suma de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) como reconocimiento a los trabajos realizados sin consentimiento, comprometiéndose a entregar en el plazo de tres meses el inmueble desocupado sin que quede persona alguna en posesión precaria bajo sanción pecuniaria, acuerdo homologado por Auto definitivo 74/2008 de 3 de septiembre (fs. 246 a 248 vta. y 251 del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el avasallamiento a la propiedad y la acción de amparo constitucional como mecanismo o vía jurisdiccional de defensa
- El fundamento constitucional sobre la protección excepcional que otorga esta jurisdicción al derecho a la propiedad privada a través del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, prescindiendo de su carácter subsidiario cuando se evidencian medidas de hecho adoptadas por particulares o autoridades públicas, se sustenta en el hecho de que en un Estado de Derecho no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio «legítimo» de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho para poner término a sus diferencias o solucionar sus conflictos con otros, desconociendo que existen los mecanismos legales y las autoridades competentes para el efecto
- deben concurrir dos supuestos: 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes
- ‘1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- esta acción de tutela tiene dos finalidades esenciales: ‘a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Ramón Antonio
- REVOCAR en todo