SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

II.7.

II.7.    Remitida la información del Juzgado de Partido Primero Civil del proceso de usucapión decenal demandado por Delicia Romero Ramos contra la familia Colodro Velasco y presuntos propietarios, consta testimonio 136/2008 de 7 de agosto; por el cual, Delicia Romero Ramos y María Helena, Jorge Alberto, Miriam Delma Felicinda, Ramón Antonio, todos Colodro Velasco, Jorge de la Riva Fabiani, María René y Esteban, ambos de la Riva Colodro, arribaron a un acuerdo transaccional en el que Delicia Romero Ramos desistió de la demanda de usucapión señalando que “los demandados siempre estuvieron en posesión efectiva de todo el inmueble y nunca dejaron de poseerlo, por lo que mi pretensión no tenía ningún fundamento legal toda vez que siempre reconocí y reconozco el derecho propietario de la familia Colodro Velasco y de la Riva, así como del Dr. Ricardo Colodro Araoz, quienes según títulos auténticos son legítimos propietarios del bien real porque tienen inscrito en Derechos Reales su derecho propietario” (sic) recibiendo la suma de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) como reconocimiento a los trabajos realizados sin consentimiento, comprometiéndose a entregar en el plazo de tres meses el inmueble desocupado sin que quede persona alguna en posesión precaria bajo sanción pecuniaria, acuerdo homologado por Auto definitivo 74/2008 de 3 de septiembre (fs. 246 a 248 vta. y 251 del anexo 2).