SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de mayo de 2016, los demandados junto a varias personas que no pudieron ser individualizadas, ingresaron a los terrenos de su copropiedad en lo proindiviso que son aledañas entre sí, registradas en Derechos Reales (DD.RR.) bajo las partidas 203, folio 37 de 24 de marzo de 2000; y, 7, folio 37 de 5 de enero de 2001 (matrícula computarizada 6.01.1.01.0002848), los cuales fueron objeto de avasallamiento mediando la fuerza y violencia, restringiendo y suprimiendo de esa forma su derecho propietario causando daños irreparables que se agudizan y podrían resultar permanentes; anteriormente, otros copropietarios como son Ricardo Colodro Araoz y María Helena Colodro Velasco -Vda. de Burry- interpusieron ante otras medidas de hecho acción de amparo constitucional, donde los demandados Sarha, Felipe, Eleuteria y Ana, todos de apellidos Romero Ramos, indujeron en error al Tribunal Constitucional adjuntando un proceso de usucapión como si aún estuviera en trámite, cuando la misma ya concluyó, logrando la revocatoria de la tutela concedida.

En el caso presente, se trata de otras medidas de hecho y otro accionante, sin que exista ningún proceso pendiente en la vía ordinaria; la prueba aportada demuestra su derecho propietario sobre los bienes objeto de la lesión, así el informe policial de 30 de mayo del año en curso refiere el apersonamiento de funcionarios policiales que fueron a constatar el avasallamiento efectuado en los terrenos de su propiedad, siendo agredidos verbalmente y amedrentados por los demandados sin presentar documento que acredite su titularidad, señalando que las tierras son suyas por haberlas ganado en juicio en Sucre; los policías verificaron que se realizaban trabajos de construcción de muros para cerrar el inmueble así como la existencia de materiales de construcción dañando la tierra e inutilizándola para la agricultura; igualmente advirtieron rupturas de cercos y otros destrozos, saliendo del lugar por seguridad personal. La prueba adjunta demuestra los actos violentos sin causa jurídica cometidos por los demandados, la titularidad del accionante debidamente registrado y la necesidad de remediar estos actos inconstitucionales.