SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2017-S2
Fecha: 15-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de mayo de 2016, los demandados junto a varias personas que no pudieron ser individualizadas, ingresaron a los terrenos de su copropiedad en lo proindiviso que son aledañas entre sí, registradas en Derechos Reales (DD.RR.) bajo las partidas 203, folio 37 de 24 de marzo de 2000; y, 7, folio 37 de 5 de enero de 2001 (matrícula computarizada 6.01.1.01.0002848), los cuales fueron objeto de avasallamiento mediando la fuerza y violencia, restringiendo y suprimiendo de esa forma su derecho propietario causando daños irreparables que se agudizan y podrían resultar permanentes; anteriormente, otros copropietarios como son Ricardo Colodro Araoz y María Helena Colodro Velasco -Vda. de Burry- interpusieron ante otras medidas de hecho acción de amparo constitucional, donde los demandados Sarha, Felipe, Eleuteria y Ana, todos de apellidos Romero Ramos, indujeron en error al Tribunal Constitucional adjuntando un proceso de usucapión como si aún estuviera en trámite, cuando la misma ya concluyó, logrando la revocatoria de la tutela concedida.
En el caso presente, se trata de otras medidas de hecho y otro accionante, sin que exista ningún proceso pendiente en la vía ordinaria; la prueba aportada demuestra su derecho propietario sobre los bienes objeto de la lesión, así el informe policial de 30 de mayo del año en curso refiere el apersonamiento de funcionarios policiales que fueron a constatar el avasallamiento efectuado en los terrenos de su propiedad, siendo agredidos verbalmente y amedrentados por los demandados sin presentar documento que acredite su titularidad, señalando que las tierras son suyas por haberlas ganado en juicio en Sucre; los policías verificaron que se realizaban trabajos de construcción de muros para cerrar el inmueble así como la existencia de materiales de construcción dañando la tierra e inutilizándola para la agricultura; igualmente advirtieron rupturas de cercos y otros destrozos, saliendo del lugar por seguridad personal. La prueba adjunta demuestra los actos violentos sin causa jurídica cometidos por los demandados, la titularidad del accionante debidamente registrado y la necesidad de remediar estos actos inconstitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el avasallamiento a la propiedad y la acción de amparo constitucional como mecanismo o vía jurisdiccional de defensa
- El fundamento constitucional sobre la protección excepcional que otorga esta jurisdicción al derecho a la propiedad privada a través del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, prescindiendo de su carácter subsidiario cuando se evidencian medidas de hecho adoptadas por particulares o autoridades públicas, se sustenta en el hecho de que en un Estado de Derecho no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio «legítimo» de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho para poner término a sus diferencias o solucionar sus conflictos con otros, desconociendo que existen los mecanismos legales y las autoridades competentes para el efecto
- deben concurrir dos supuestos: 1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes
- ‘1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos.
- esta acción de tutela tiene dos finalidades esenciales: ‘a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Ramón Antonio
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