SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2017-S2

Fecha: 15-Mar-2017

i)

Asimismo, en audiencia a través de su abogado todos los demandados ratificaron el mismo añadiendo que: i) Se desconoce el cómputo para considerar el plazo de los seis meses para la presentación de la presente acción porque la resolución que devuelve la posesión es del 2015; ii) Según las fotos del informe policial, no se observan las quince personas o disturbios alegados por el accionante, por el contrario, se denunció un supuesto desapoderamiento efectuado por funcionarios policiales ante el Comandante Departamental de la Policía de Tarija; y, iii) La posesión del inmueble se encuentra demostrada por certificaciones del presidente de los vecinos, Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR), las construcciones de viviendas, terrenos trabajados para cultivo, la inspección efectuada el 2008 dentro del proceso de retener la posesión donde se observa la existencia de estas construcciones, incluso existe un informe técnico de la Dirección de Ordenamiento Territorial para regularizar el derecho propietario, donde se señala que no existe ningún loteamiento aprobado ni levantamiento de los señores Colodro.

El abogado de Ana Romero Ramos, a su vez señaló en audiencia que se ratifica en todo lo expuesto precedentemente, añadiendo que existe una carta notariada dirigida a Sarha Romero Ramos mediante la cual Ricardo Colodro Araoz hizo conocer que ya no le alquilaran la propiedad “dando a conocer de esta forma que la señora Sara estaría poseyendo a nombre de ellos” (sic), por lo que en mayo de 2016 los hechos perturbadores fueron realizados por la familia Colodro.