SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

a)

Nancy Janeth Álvarez Claros Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 50 a 52, refirió que es improcedente la acción de amparo constitucional formulada por el impetrante de tutela; en vista de que la esencia de su reclamo y pretensión se basa en la supuesta injusticia de la Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 86/2016 de 16 de febrero; porque: a) Si bien el accionante cuestionó la imposibilidad de recabar prueba o indicios suficientes para que establezcan el ilícito atribuido, se desconoce que ese justamente fue uno de los argumentos de la revocatoria de la Resolución de rechazo, a fin de buscar mayores elementos, lo que no puede entenderse como ausencia de fundamentación; b) Considera que debió aplicarse en su caso la prescripción, sin advertir que dicha figura es meramente jurisdiccional y no atribución fiscal, denotando la impertinencia de dicha exigencia; c) Hace una apreciación equívoca de la existencia de obligaciones y el delito de estafa;          d) Desconoce que el Ministerio Público, tiene la responsabilidad de investigar y establecer la verdad histórica de los hechos; y, e) Pretende a través de la acción de amparo constitucional justificar su pedido de desestimación de la Resolución Jerárquica, para que los Fiscales de Materia que conocen la causa, no realicen ningún actuado hasta que no se resuelva la indicada garantía constitucional, sin advertir que es potestad del Fiscal Departamental, revocar los actos de su inferior conforme a lo previsto en el art. 34 incs. 3) y 7) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).