SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que las autoridades demandadas lesionaron su derecho al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y congruencia; dado que, mediante Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 86/2016 de 16 de febrero, el Fiscal Departamental de Cochabamba, incorrectamente, con argumentos absurdos e irracionales que denotan parcialidad, revocó la Resolución de rechazo, dictada por la Fiscal de Materia asignada al proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, olvidando así el principio de legalidad que rige el actuar del Ministerio Público, desconociendo que cómo el problema se generó el 2007, ya se habría incluso operado la prescripción, aspecto que debió de considerarse evitando la sobrecarga procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento, que no vulneran derechos y garantías constitucionales, carecen de relevancia constitucional
- si la temática en cuestión no resulta de evidente relevancia constitucional, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar aquello e involucrarse en asuntos que corresponden dirimir a otras jurisdicciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR