SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
concedió en parte
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07 de 4 de enero de 2017, cursante de fs. 66 a 70 vta., concedió en parte la tutela solicitada, en relación a la supuesta afectación del debido proceso; disponiendo que la actual Fiscal Departamental, Nancy Janeth Álvarez Claros, emita una nueva resolución a la brevedad posible, en estricto cumplimiento del debido proceso, en su dimensión fundamentación y congruencia; ello conforme a los siguientes fundamentos jurídicos: 1) El accionante omitió demostrar a la justicia constitucional las razones por las cuales cree que el Fiscal Departamental de Cochabamba realizó una interpretación lesiva a sus derechos y garantías constitucionales, y tampoco especificó en qué dimensión se habría vulnerado la tutela judicial efectiva, definiendo la necesaria relación de causalidad entre los hechos alegados y los derechos presuntamente afectados; lo que impide el análisis de la legalidad ordinaria de la Resolución Jerárquica cuestionada; 2) Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes fundamentación y congruencia, se puede advertir ausencia de argumentación en cada uno de los razonamientos que expone, omitiendo además sustentar su análisis en una norma legal; y, 3) La señalada Resolución Jerárquica, impugnada carece de la debida fundamentación y motivación, al no circunscribirse a los puntos de agravio denunciados por el accionante y al no contraponer los mismos, denotando falencia entre lo pedido y lo resuelto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento, que no vulneran derechos y garantías constitucionales, carecen de relevancia constitucional
- si la temática en cuestión no resulta de evidente relevancia constitucional, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar aquello e involucrarse en asuntos que corresponden dirimir a otras jurisdicciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR