Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.2.
II.2. El 3 de febrero de 2016, Jimmy Adalid Torrico Moreira, interpuso recurso de objeción, argumentando que la Fiscal de Materia asignada al caso seguido contra el accionante, no consideró a detalle el documento base de la acción penal, mediante el cual si bien se acreditó la deuda de Bs221 650.- (doscientos veinte y un mil seiscientos cincuenta bolivianos), se denota un ardid o engaño, para hacer figurar como suyo un inmueble, además de inexistentes pagos a cuenta (fs. 2 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento, que no vulneran derechos y garantías constitucionales, carecen de relevancia constitucional
- si la temática en cuestión no resulta de evidente relevancia constitucional, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar aquello e involucrarse en asuntos que corresponden dirimir a otras jurisdicciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR