SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III.4. Análisis en el caso concreto
El accionante denuncia que dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia de Jimmy Adalid Torrico Moreira, por la presunta comisión del delito de estafa, las autoridades demandadas lesionaron sus derechos y garantía al debido proceso, a la fundamentación y a la congruencia; dado que, mediante Resolución Jerárquica FDC/ERVAOR-OD 86/2016 de 16 de febrero, el Fiscal Departamental de Cochabamba, incorrectamente, con argumentos absurdos e irracionales que denotan parcialidad, revocó la Resolución de rechazo, dictada por la Fiscal de Materia asignada al proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, olvidando así el principio de legalidad que rige el actuar del Ministerio Público, desconociendo que cómo el problema se generó el 2007, ya se habría incluso operado la prescripción, aspecto que debió considerarse evitando la sobrecarga procesal.
Conforme a obrados se advierte que, dentro del proceso penal seguido contra el accionante a instancia de Jimmy Adalid Torrico Moreira, la Fiscal de Materia asignada al caso, dictó Resolución de rechazo de 12 de enero de 2016, que al ser objeto de apelación por parte del denunciante, dio lugar a su revocatoria, mediante Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 86/2016 de 16 de febrero, emitida por Ever Richard Veizaga Ayala, misma que le fue notificada al impetrante de tutela el 28 de noviembre del indicado año, estando ahora cuestionada por el impetrante de tutela por presuntamente ser lesiva de sus derechos, generando un espacio de tiempo de nueve meses dentro de los cuales el referido planteó excepción de extinción de la acción penal, que motivó el Auto de 11 de abril de ese año, por el cual Vladimir Pérez Poma, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Cochabamba, declaró probado lo incoado, determinando en consecuencia como extinguida la causa seguida contra el accionante, sin que en el expediente curse al respecto apelación alguna que haga presumir su no ejecutoria, poniendo en evidencia que a la fecha del planteamiento de la presente garantía constitucional -12 de diciembre de 2016-, la decisión cuestionada carecería de relevancia constitucional; dado que, ya no tendría la tutela solicitada, al haberse establecido la extinción del proceso seguido contra el impetrante de tutela; entendiendo al efecto que ante una posible concesión de lo requerido, ello ya no afectaría positivamente su situación jurídica, pudiendo por el contrario entenderse como un retroceso de su causa penal.
Así conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se puede advertir que en el presente caso, la existencia o no de una resolución fundamentada del Fiscal Departamental de Cochabamba que confirme el rechazo del proceso penal seguido contra el accionante, a la fecha carece de relevancia, ante el Auto de 11 de abril de 2016, por el cual se determinó la extinción del indicado proceso, denotando que la problemática cuestionada por el impetrante de tutela, sobre la supuesta lesión de sus derechos y garantías constitucionales ante una indebida Resolución de revocatoria, carece de notabilidad, porque en los hechos ya no existiría un proceso dentro del que pueda ser emitida nuevamente, al haber prescrito el iniciado en su contra a denuncia de Jimmy Adalid Torrico Moreira, por la supuesta comisión del delito de estafa, considerando que el ilícito atribuido fue ejecutado el 2007 y desde ello transcurrieron casi diez años, ajustándose a lo previsto en el art. 29 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conforme lo determinó el mencionado Auto Interlocutorio, debiendo en consecuencia denegarse la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento, que no vulneran derechos y garantías constitucionales, carecen de relevancia constitucional
- si la temática en cuestión no resulta de evidente relevancia constitucional, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar aquello e involucrarse en asuntos que corresponden dirimir a otras jurisdicciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR