SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

II.3.

II.3.  Por Resolución Jerárquica FDC/ERVA OR-OD 86/2016 de 16 de febrero, Ever Richard Veizaga Ayala, ex Fiscal Departamental de Cochabamba, después de citar los elementos fácticos de la acción penal, y los fundamentos del recurso de objeción, revocó la Resolución de rechazo de 12 de enero de 2016, disponiendo la prosecución del proceso de investigación seguido contra el accionante, bajo los siguientes argumentos: i) El referido engaño debe concretarse en la simulación o deformación de la realidad que se realiza contra la víctima de una situación falsa como si fuere verdadera, con la finalidad de crear una idea equívoca que sea determinante para un desprendimiento económico; así la existencia de diferentes documentos y manuscritos al haber acudido en primera instancia a la vía civil, no puede constituirse en un argumento valedero para no realizar una valoración integral de los elementos colectados, pretendiendo que primero se agote esta instancia, más aun cuando ello no es requisito exclusivo para el proceso penal; ii) Si bien la Fiscal a quo, refirió que los elementos recolectados son insuficientes a los fines de llegar a la conclusión, ello denota una investigación deficiente, porque en el cuaderno de investigación, no cursa por ejemplo el documento de la sociedad tras la cual se produjo supuestamente la estafa; iii) No se puede dejar de lado la lesión jurídica sufrida por la víctima, considerando la extrañeza y lo sintomatológico de la suscripción del documento de 29 de junio de 2007; por el cual, se aclaró el aporte de dineros para la construcción de un edificio, pero de ninguna manera se afianza la devolución de los mismos, en la suma entregada, denotando que el accionante tuvo beneficios económicos en perjuicio de la víctima del proceso penal, a causar el engaño para el desprendimiento económico sobre la falsa idea de hacerle su socio en una posterior venta de departamentos, cuando por certificación de 7 de diciembre de 2015, la cámara de la construcción de Cochabamba indicó que el impetrante de tutela no está registrado dentro de la misma; iv) Debe subrayarse que los hechos el engaño son constitutivos del delito de estafa, donde pudo haberse adoptado la forma o apariencia de un acto o negocio contractual, que sirve como simple instrumento o medio de materialización de una intención dolosa, para defraudar, mediante un camuflaje o disfraz de un acuerdo entre partes, susceptible de ser sometido a la espera del derecho civil, así en el presente caso al no existir garantía para el cumplimiento del documento celebrado se puede adecuar, más aun cuando el documento aclaratorio no constituye un verdadero afianzamiento de la deuda, además que no pudo generar consecuencia y efectos reales para la víctima, cuando pretendió cobrar; y, v) En base a lo analizado el accionar de Wilfredo Arnez Montaño, hasta el presente no ha desvirtuado la hipótesis fáctica primigenia del hecho atribuido; siendo dicha determinación notificada al accionante el 28 de noviembre de 2016 (fs. 34 y 36 vta.).