SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito a la denuncia realizada por Jimmy Alaid Torrico Moreira en su contra, el Ministerio Público le inició un proceso de investigación por la presunta comisión del delito de estafa, mismo que el 2011 fue objeto de rechazo; empero el 2012, se reabrió el caso a solicitud del mencionado, mereciendo nuevamente la desestimación del Fiscal de Materia asignado al caso, a pesar de lo cual vulnerando el principio de non bis ídem el año 2014; inició otra causa penal con los mismos argumentos, para posteriormente ser dejada sin efecto.
Antecedentes a pesar de los cuales el 16 de septiembre de 2015, el referido denunciante nuevamente solicitó la reapertura el proceso de investigación, siendo nuevamente rechazado y objetada por el mencionado; por lo que mediante Resolución Jerárquica FDC/ERVAOR-OD 86/2016 de 16 de febrero, el Fiscal Departamental, Ever Richard Veizaga Ayala, en menos de un mes revocó el fallo objetado, con argumentos absurdos e irracionales, denotando parcialidad e ilegal proceder, al haber olvidado el principio de legalidad que rige el actuar del Ministerio Público; dado que, se trata de un problema que emergió el 2007, en el que operó la prescripción, aspecto que debió de ser considerado para evitar la sobrecarga procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento, que no vulneran derechos y garantías constitucionales, carecen de relevancia constitucional
- si la temática en cuestión no resulta de evidente relevancia constitucional, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar aquello e involucrarse en asuntos que corresponden dirimir a otras jurisdicciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR