Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.4.
II.4. Mediante Auto de 11 de abril de 2016, Wladimir Pérez Poma, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Cochabamba, declaró probada la excepción de extinción de la acción penal planteada por Wilfredo Arnez Montaño, determinando en consecuencia como extinguida la misma, por la presunta comisión del delito de estafa previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal (CP) (fs. 5 a 7 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- los errores o defectos de procedimiento, que no vulneran derechos y garantías constitucionales, carecen de relevancia constitucional
- si la temática en cuestión no resulta de evidente relevancia constitucional, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar aquello e involucrarse en asuntos que corresponden dirimir a otras jurisdicciones
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR